Artículo 514 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

LEGITIMACIÓN PASIVA.

1. Las pretensiones podrán interponerse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado el acto de competencia desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la pretensión de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.

2. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las pretensiones de deslealtad del acto, de cesación del acto o de prohibición del mismo, de remoción de los efectos producidos por el acto, y de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas, deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las pretensiones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por las normas de Derecho privado.