Artículo 437 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN. El demandante reconvenido y los terceros demandados en la reconvención podrán contestar a la reconvención en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto para la contestación a la demanda.