Artículo 7 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM. Un mismo hecho o circunstancia no debe ser utilizado más de una vez para la calificación jurídica de la conducta de un sujeto, siempre que responda a un mismo fundamento. Se considera que no concurre identidad de fundamento en el castigo del delito continuado, la reincidencia o la habitualidad, en los términos establecidos en el presente Código.