Artículo 557 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ATAQUE A SEÑALES FRONTERIZAS. Quien destruye, remueve o moviliza los hitos, boyas o señales que marcan las fronteras nacionales, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta durante el doble del tiempo de la condena. Si el hecho anterior se realiza durante una guerra con un Estado limítrofe o a consecuencia de el, Honduras se ve envuelta en algún conflicto, aunque no fuera bélico con un Estado vecino, las penas se deben aumentar en un tercio (1/3).