Artículo 555 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
TRAICIÓN A LA PATRIA. El hondureño que ejecuta actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la república, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado, así como quien realiza cualquiera de los actos tipificados en la Constitución de la República como traición a la patria, deben ser castigados con las penas de prisión de quince (15) a veinte (20) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión. Los hondureños que durante un conflicto armado con un país extranjero sirven al enemigo con o sin armas, deben ser castigados con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión. Como servicio al enemigo se entiende, además del bélico directo, el suministro o facilitación a éste de caudales, armas, vehículos, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento, planos o información de instalaciones de todo tipo al servicio de la defensa del país u otros medios directos o eficaces para hostilizar a Honduras o que favorecen el progreso de las armas enemigas. También se entiende como servicio al enemigo las conductas dirigidas a impedir que al esfuerzo nacional le lleguen los auxilios anteriores. Quienes convencen a tropas hondureñas para que se pasen a filas enemigas, o quienes reclutan gente en contra de Honduras en tiempo de campaña o guerra, deben ser castigados con la misma pena que en el párrafo segundo del presente artículo. Los hondureños que aceptan cargos administrativos nombrados por el enemigo o los funcionarios hondureños que continúan ejerciendo los que ya tuvieren bajo órdenes del invasor, deben ser castigados con las penas de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación absoluta durante el doble del tiempo de la condena. Si los autores de los hechos descritos en los párrafos anteriores tienen la condición de oficiales de las Fuerzas Armadas hondureñas, la Policía Nacional u otras instituciones armadas del Estado, se deben imponer las penas respectivamente aumentadas en un tercio (1/3).