Artículo 2 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PRINCIPIO DE LESIVIDAD. Sólo es sancionable la conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídicamente tutelado. La actuación del Derecho Penal se debe limitar a los ataques más graves contra los bienes jurídicos más relevantes.