Artículo 10de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
De comprobarse que la violencia doméstica ejercida por la mujer es una respuesta a agresiones sufridas no denunciadas por la mujer por voluntad propia, es decir, sin que la no denuncia obedezca a coacción, temor u otra restricción, el Juez competente, aplicará a ambos miembros de la pareja, las medidas de seguridad enumeradas en los literales c), d) y e) del numeral 1) del Artículo 6 de esta Ley.
En este caso, las medidas de seguridad impuestas, podrán prorrogarse una sola vez sin necesidad de que así lo solicite uno o ambos miembros de la pareja como resultado del diagnostico de riesgo elaborado especializado que atienda el caso.
De persistir violencia doméstica de ambas partes, el Juez o Jueza competente de conformidad con la Ley, impondrán en el caso de vivir bajo el mismo techo, la separación temporal del hogar común de uno de los miembros de la pareja, de preferencia al hombre, a fin de evitar que esa convivencia degenere en males cada vez mas graves. La temporalidad no excederá de seis (6) meses, tiempo en que ambas partes decidirán sobre la conveniencia o no de mantener la relación de pareja .Este acuerdo será comunicado conjuntamente al Juzgado que impuso la medida.
Notas de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (edición del INAM).
- La publicación de la Ley en el Diario Oficial La Gaceta, omitió las palabras “por la institución”. El párrafo completo deberá leerse: -En este caso, las medidas de seguridad impuestas, podrán prorrogarse una sola vez sin necesidad de que así lo solicite uno o ambos miembros de la pareja como resultado del diagnóstico de riesgo elaborado por la institución especializada que atienda el caso-
Ubicar en la ley
Ley contra la Violencia Doméstica
Sobre este texto
- Ley
- Ley contra la Violencia Doméstica · Decreto 132-97
- Fuente oficial
- TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, Decreto 132-97
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 10 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-10/