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Artículo 9de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras

CAPÍTULO II EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INTEGRACIÓN Y DIRECCIÓN. El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) estará integrado por tres (3) comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros, escogidos de entre candidatos que se propongan así:

1) Dos (2), el Presidente de la República;

2) Dos (2), la Procuraduría General (le la República (PGR);

3) Dos (2), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;

4) Dos (2), el Foro Nacional de Convergencia (FONAC); y,

5) Dos (2) por el Tribunal Superior de Cuentas. Durarán en sus cargos cinco (5) años, y sólo podrán ser sustituidos por imposibilidad legal o natural, cuando sus actuaciones entren en conflictos con la naturaleza de las funciones del Instituto. La presidencia del instituto de Acceso a la información Pública (IAIP), ostentará Representación Legal. La designación del Presidente será hecha por el Congreso Nacional. Los comisionados resolverán colegiadamente todos sus asuntos.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-9/

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