Artículo 8de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
CAPÍTULO II EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública, de acuerdo a esta Ley. La Presidencia de la República apoyará el funcionamiento de este Instituto y actuará como órgano de enlace la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
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CAPÍTULO II EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Decreto 170-2006
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-8/