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Artículo 32de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras

CAPÍTULO VII ÓRGANO DE VIGILANCIA Y SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEPURACIÓN. Cada institución pública está en la obligación de conservar y custodiar la información pública, incluyendo la reservada, obtenida o generada con motivo del cumplimiento de sus funciones, mientras conserve valor administrativo o jurídico en su defecto, por un período no menor de cinco (5) años se exceptúa de esta regla la información clasificada como reservada la cual solo podrá ser depurada, transcurrido un año después de vencido el periodo durante el cual se mantuvo en reserva. Vencido el plazo de conservación, la información pública deberá ser sometida al procedimiento de depuración que realice una Comisión de Depuración Documental integrada por delegados de las instituciones siguientes:

1) Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP);

2) Tribunal Superior de Cuentas;

3) La Procuraduría General de la República;

4) Archivo Nacional, como receptor de la documentación depurada; y,

5) En su caso, un delegado de la institución pública cuya información es depurada. Esta Comisión emitirá las listas de clasificación, registro, catalogación de la documentación que deba resguardarse por su valor histórico, legal y administrativo consiguiente. En ningún caso podrá destruirse la información pública y reservada sin cumplir con este procedimiento de depuración.

Notas de reforma de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).

  • Reformado; Mediante Decreto No. 64-2007 de fecha 28 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,357 del 17 de Julio del 2007, cuyo texto integro aparece al final como Anexo.

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Artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-32/

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