Artículo 30de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
CAPÍTULO VII ÓRGANO DE VIGILANCIA Y SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ÓRGANO DE VIGILANCIA. Corresponde al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) velar por la correcta aplicación de la presente Ley, para lo cual tendrá acceso a las instituciones y a la información que no sea clasificada como reservada, confidencial, datos personales confidenciales o secreta de acuerdo a la Ley.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO VII ÓRGANO DE VIGILANCIA Y SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVO
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Decreto 170-2006
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-30/