Artículo 28de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, las infracciones no constitutivas de delito, serán sancionadas con amonestación por escrito, suspensión, multa, cesantía o despido. Las multas de entre medio salario hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, serán impuestos por el Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP), dependiendo de la gravedad de la infracción, debiendo ser enterados dichos valores en la Tesorería General de la República.
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CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
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- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Decreto 170-2006
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- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-28/