Artículo 26de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR ANTE LA DENEGATORIA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. Cuando la solicitud de información se hubiere denegado o cuando no se hubiere resuelto en el plazo establecido en el Artículo 21, el solicitante podrá acudir ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) para solicitar la revisión de la denegatoria. La resolución de éste se emitirá dentro de un plazo de diez (10) días, contado a partir de la presentación de la solicitud. Contra esta resolución solo procederá el recurso de amparo en los términos de la Ley de Justicia Constitucional.
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CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Decreto 170-2006
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- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-26/