Artículo 73de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · REVISIONES ACTUARIALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Se harán periódicamente por lo menos cada cinco años revisiones actuariales de acuerdo con los resultados de estas y de las correspondientes investigaciones estadísticas, El Instituto adoptará las medidas pertinentes para rectificar las bases actuariales, o modificar las prestaciones o las cotizaciones según el caso.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · REVISIONES ACTUARIALES
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 73 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-73/