LeytecaHonduras

Artículo 73de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · REVISIONES ACTUARIALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Se harán periódicamente por lo menos cada cinco años revisiones actuariales de acuerdo con los resultados de estas y de las correspondientes investigaciones estadísticas, El Instituto adoptará las medidas pertinentes para rectificar las bases actuariales, o modificar las prestaciones o las cotizaciones según el caso.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · REVISIONES ACTUARIALES

Leer desde este artículo

Sobre este texto
Ley
Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 73 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-73/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.