Artículo 7de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO 1 Campo de Aplicación
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Empleador está obligado a inscribir en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a todo trabajador que ingrese a su servicio; y también deberá comunicar, en su caso, la cesación del trabajador tan pronto como sea posible.
A cada trabajador inscrito se le entregará un documento de identificación y un estado de cuenta de aportaciones.
El reglamento determinará el plazo y la forma de inscripción de los empleadores y de sus trabajadores y el uso de documentos de afiliación
Ubicar en la ley
CAPÍTULO 1 Campo de Aplicación
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 7 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-7/