Artículo 34de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO XIII REGLAMENTACIÓN DE TRABAJO A DOMICILIO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Poder Ejecutivo aprobará los Reglamentos relativos al trabajo a domicilio, a fin de asegurar la eficacia de esta Ley y especialmente para garantizar la observancia del Salario Mínimo que se haya fijado para una industria que opere en esta modalidad de trabajo. Las infracciones de los Reglamentos mencionados se sancionarán de conformidad con esta Ley, sus Reglamentos y el Código del Trabajo.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XIII REGLAMENTACIÓN DE TRABAJO A DOMICILIO
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 34 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-34/