Artículo 30de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO X ACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ésta ordenará su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta” y el Acuerdo entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación, la que deberá hacerse dentro del término señalado en el Artículo 26.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO X ACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 30 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-30/