Artículo 29de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO X ACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Se considerará que un Proyecto de Acuerdo ha sido aprobado por la Secretaría si dentro de los veinte (20) días subsiguientes a la fecha de recibo, no hiciere observaciones al respecto.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO X ACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 29 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-29/