Artículo 21-Ade la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO VII NORMAS SOBRE SALARIOS MINIMOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Se establece como un derecho a todos los empleados y trabajadores del sector público y privado que perciban hasta el equivalente de dos (2) salarios mínimos, el pago del BONO EDUCATIVO POR FAMILIA, el que hará efectivo una vez por año, después de la primera prueba trimestral de los educando, como una compensación a los padres se los hijos en edad escolar, matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del país, consistirá en la cantidad de Quinientos Lempiras (L.500.00), incrementada en la misma proporción en que lo sea el salario mínimo y se pagará en la misma modalidad y condiciones en que se hace efectivo el Décimo Tercer Mes en concepto de Aguinaldo. En cuanto a la proporcionalidad para quienes no hubieren cumplido un (1) año de trabajar con el mismo patrono. El pago del bono no se computará como salario para el cálculo del pago de las prestaciones laborales ni para el pago del Décimo Tercer y Décimo Cuarto mes de salario. No se hará efectivo el pago del Bono, a los empleados y trabajadores que laboren en la pequeña y micro empresa, incluyendo las dedicadas a las actividades agropecuarias entendiéndose como tales aquellas en las que el número de trabajadores permanentes no exceda de quince (15).
Ubicar en la ley
CAPÍTULO VII NORMAS SOBRE SALARIOS MINIMOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 21-A de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-21-a/