LeytecaHonduras

Artículo 2de la Ley del Salario Mínimo de Honduras

CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 45-2026, Gaceta No. 37,106, del 28 de marzo de 2026.

El Salario Mínimo es irrenunciable, por tanto no podrán pagarse sueldos o salarios inferiores a los que se fijen de acuerdo a esta Ley ni podrán ser disminuidos mediante contratación individual o colectiva u otro pacto cualquiera.

Lo dispuesto en este Artículo se aplicará conforme a su naturaleza y finalidad protectora. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el salario se devengará de manera proporcional a la jornada de trabajo parcial laborada, conforme a la base horaria establecida en la tabla de salario mínimo vigente para la actividad económica correspondiente, atendiendo las modalidades de cada trabajo.

Reformado por el Decreto 45-2026, Gaceta No. 37,106, del 28 de marzo de 2026. Decreto oficial.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 2 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-2/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.