Artículo 2de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 45-2026, Gaceta No. 37,106, del 28 de marzo de 2026.
El Salario Mínimo es irrenunciable, por tanto no podrán pagarse sueldos o salarios inferiores a los que se fijen de acuerdo a esta Ley ni podrán ser disminuidos mediante contratación individual o colectiva u otro pacto cualquiera.
Lo dispuesto en este Artículo se aplicará conforme a su naturaleza y finalidad protectora. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el salario se devengará de manera proporcional a la jornada de trabajo parcial laborada, conforme a la base horaria establecida en la tabla de salario mínimo vigente para la actividad económica correspondiente, atendiendo las modalidades de cada trabajo.
Reformado por el Decreto 45-2026, Gaceta No. 37,106, del 28 de marzo de 2026. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 2 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-2/