Artículo 92de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII NOTIFICACIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
En las Secretarías de Estado, las notificaciones se practicarán por la Secretaría General y en las Direcciones Generales cuando lo prevea la Ley, en las dependencias de aquélla cuando radicaren en inmuebles distintos, en los órganos desconcentrados y en las entidades descentralizadas, por el funcionario designado al efecto.
Ubicar en la ley
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII NOTIFICACIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-92/