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Artículo 84de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VI RESOLUCION

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

La resolución de todo procedimiento se notificará:

a) En el plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la presentación del primer escrito, cuando lo solicitado se pueda resolver de plano, en el fondo; y,

b) En el plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la primera providencia, en los demás casos. No obstante lo anterior, las resoluciones podrán notificarse después de los plazos señalados por causas excepcionales debidamente justificadas, las cuales se consignarán en el expediente, mediante diligencia firmada por el titular del órgano competente para resolver.

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TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VI RESOLUCION

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-84/

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