Artículo 77de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV DESISTIMIENTO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
En la resolución que se dicte aceptando el desistimiento se declarará concluso el procedimiento y se archivarán las actuaciones, salvo que la cuestión planteada con el escrito de iniciación sea de tal naturaleza que, por afectar el interés general se estime conveniente proseguir con el procedimiento hasta su resolución, sin perjuicio del desistimiento efectuado. Cuando en el procedimiento se hubieren personado otros interesados, se les dará traslado de la petición, para que, en el plazo de tres (3) días, manifiesten si instan o no el procedimiento.
Ubicar en la ley
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV DESISTIMIENTO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-77/