Artículo 57de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I COMPARECENCIA, PARTE INTERESADA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
La aceptación del poder se presume por el hecho de usar del mismo el Apoderado. En todo caso, éste queda obligado a cumplir con lo dispuesto en las leyes respectivas. No se consideran concedidas al Apoderado, sin expresa mención, las facultades de desistir de peticiones y a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
Ubicar en la ley
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I COMPARECENCIA, PARTE INTERESADA
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-57/