LeytecaHonduras

Artículo 41de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION · SECCIÓN SEXTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Los proyectos de reglamento para la aplicación de una Ley, habrán de ser dictaminados por la Procuraduría General de la República.

Ubicar en la ley

TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION · SECCIÓN SEXTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-41/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.