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Artículo 29de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION · SECCIÓN SEGUNDA ACTOS TACITOS Y PRESUNTOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Afirmativa Ficta. Es la decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública si no se contestan en el plazo que marca la Ley o las disposiciones administrativas se consideren aceptadas. Las Secretarias de Estado, organismos descentralizados y desconcentrados, deberán emitir resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo correspondiente, en los términos previstos por los ordenamientos jurídicos; y solo que estos no contemplen un término específico, deberán resolverse en cuarenta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. En estos casos, si la autoridad competente no emite su resolución, dentro de los plazos establecidos habiendo el peticionario cumplido los requisitos que prescriben las normas aplicables, se extenderá que la resolución es en un sentido afirmativo y que ha operado la AFIRMATIVA FICTA, en todo lo que lo favorezca. Los daños que el silencio o la omisión irrogaren el Estado, correrán a cuenta del funcionario negligente. Este procedimiento se aplicará a todos que ventilen en la Administración Publica.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-29/

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