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Artículo 141de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II REVISION EN VIA DE RECURSO · SECCIÓN CUARTA RECURSO DE REVISION

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Contra las resoluciones firmes podrá interponerse recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el acto se hubiese dictado con evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que dicho error resulte plenamente demostrado de los documentos incorporados al expediente;

b) Que después de adoptada la resolución aparezcan documentos decisivos ignorados por fuerza mayor al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente;

c) Que la resolución hubiera recaído en virtud de documento que al tiempo de adoptarse aquélla ignorase alguno de los interesados haber sido reconocido y declarado falso en sentencia judicial firme, o cuya falsedad de reconociese o declarase después;

Ch) Que habiéndose adoptado la resolución en virtud de prueba testifical fuesen los testigos condenados en sentencia judicial firme por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvió a aquélla de fundamento; y,

d) Que la resolución se hubiese dictado con prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y se haya declarado así por sentencia judicial firme.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 141 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-141/

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