Ley de Municipalidades
Parte 4 de 4 · art. 129 · TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
Artículo 129
La presente Ley deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", y entrará en vigencia el uno de enero de (1991) mil novecientos noventa y uno.
Texto del PDF oficial. Leyteca no es asesoría legal. Índice de la ley.