Artículo 91-Ade la Ley de Municipalidades de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 36-2026, Gaceta No. 37,105, del 27 de marzo de 2026.
Se prohíbe el embargo judicial o cualquier retención sobre las transferencias que el Estado realice a cada municipalidad, por ejecución de Sentencias Firmes o cualquier otro título ejecutivo, cuando afecte más del treinta por ciento (30%) del monto de dichas transferencias. Tampoco se podrá afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Todos los jueces y órganos jurisdiccionales tienen la obligación de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. Para tal efecto, la Alcaldía llevará un registro anual de todos los embargos, sin que, en conjunto, pueda embargarse un porcentaje superior al límite establecido entre todos los procesos. La inobservancia de esta disposición dará lugar a la correspondiente responsabilidad civil, administrativa y penal.
Adicionado por el Decreto 36-2026, Gaceta No. 37,105, del 27 de marzo de 2026. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
Ley de Municipalidades
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 91-A de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-91-a/