Artículo 87de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LOS CREDITOS Y TRANSFERENCIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
La Municipalidades podrán contratar empréstitos y realizar otras operaciones financieras con cualquier institución nacional, de preferencia estatal. Cuando los empréstitos se realicen con entidades extranjeras, se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley de Crédito Público.
Ubicar en la ley
TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LOS CREDITOS Y TRANSFERENCIAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 87 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-87/