LeytecaHonduras

Artículo 87de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LOS CREDITOS Y TRANSFERENCIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

La Municipalidades podrán contratar empréstitos y realizar otras operaciones financieras con cualquier institución nacional, de preferencia estatal. Cuando los empréstitos se realicen con entidades extranjeras, se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley de Crédito Público.

Ubicar en la ley

TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LOS CREDITOS Y TRANSFERENCIAS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 87 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-87/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.