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Artículo 72de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUNICIPALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse o gravarse su pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados. Ver Art.27, 29, 51, 86, 87 y 91 de la Ley General del Ambiente

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TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUNICIPALES

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Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 72 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-72/

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