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Artículo 65de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO XII DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Tendrán la categoría de instrumentos jurídicos municipales los siguientes:

1) Las ordenanzas municipales o acuerdos que son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la Municipalidad;

2) Las resoluciones, que son las disposiciones emitidas por la Corporación Municipal que ponen término al procedimiento administrativo municipal para decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados que resulten de expedientes levantados de oficio o a petición de parte;

3) Los reglamentos que conforme a esta Ley se emitan;

4) Las providencias o autos que son los trámites que permiten darle curso al procedimiento municipal y se encabezarán con el nombre del Municipio que la dicte, la dependencia que la elabore y la fecha; y,

5) Las actas de las sesiones de la Corporación Municipal.

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Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 65 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-65/

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