Artículo 62de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO XI DE LOS ALCALDES AUXILIARES Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010.
En cada Municipio, barrio, colonia o aldea, los vecinos tendrán derecho a organizarse democráticamente en patronatos o en otras modalidades de organización comunitaria aceptadas y reconocidas tanto por las autoridades locales como por la misma comunidad y que también son auxiliares en la gestión de los intereses de la municipalidad y de sus habitantes, y que tienen como objetivo procurar el mejoramiento de sus respectivas comunidades. El patronato y las otras modalidades de organización comunitaria, se consideran estructuras naturales de organización, vinculadas por lazos de convivencia en una comunidad determinada, constituidas como unidades básicas auxiliares de administración pública local, a la que el Estado les reconoce su personalidad jurídica. Estas modalidades de organización comunitaria, estarán conformadas por una junta directiva, la que será electa anualmente mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de su comunidad, debiendo inscribir sus planillas con un mes de anticipación en la Alcaldía Municipal; una vez electas, se procederá a su registro por la Corporación Municipal, Inscritas estas organizaciones y sus juntas directivas, solo podrá decretarse su nulidad o inexistencia mediante sentencia judicial. Los estatutos contendrán lo siguiente:
1) Nombre de la organización comunitaria;
2) Descripción de su territorio;
3) Finalidad;
4) Duración o expresión de constituirse por tiempo indefinido;
5) Domicilio;
6) Estructura organizativa de sus órganos, con especificación de la periodicidad de las reuniones y funciones;
7) Patrimonio;
8) Disolución; y,
9) Liquidación, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en los estatutos y en su defecto a lo que establezca el Código Civil para las asociaciones civiles. La Municipalidad respectiva velará por el adecuado funcionamiento de los patronatos u organizaciones comunitarias, y por el correcto ejercicio de su democracia interna, a cuyos efectos dictará las ordenanzas y disposiciones correspondientes y supervisará el proceso electoral de sus órganos.
Reformado por el Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO XI DE LOS ALCALDES AUXILIARES Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 62 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-62/