Artículo 58de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO IX DEL TESORERO MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Son obligaciones del Tesorero Municipal, las siguientes:
1) Efectuar los pagos contemplados en el Presupuesto y que llenen los requisitos legales correspondientes;
2) Registrar las cuentas municipales en libros autorizados al efecto;
3) Depositar diariamente en un Banco local preferentemente del Estado, las recaudaciones que reciba la Corporación Municipal. De no existir Banco local, las municipalidades establecerán las medidas adecuadas para la custodia y manejo de los fondos;
4) Informar mensualmente a la Corporación del movimiento de Ingresos y Egresos;
5) Informar en cualquier tiempo a la Corporación Municipal, de las irregularidades que dañaren los intereses de la Hacienda Municipal; y, Las demás propias de su cargo. 6)
Ubicar en la ley
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO IX DEL TESORERO MUNICIPAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 58 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-58/