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Artículo 58de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO IX DEL TESORERO MUNICIPAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Son obligaciones del Tesorero Municipal, las siguientes:

1) Efectuar los pagos contemplados en el Presupuesto y que llenen los requisitos legales correspondientes;

2) Registrar las cuentas municipales en libros autorizados al efecto;

3) Depositar diariamente en un Banco local preferentemente del Estado, las recaudaciones que reciba la Corporación Municipal. De no existir Banco local, las municipalidades establecerán las medidas adecuadas para la custodia y manejo de los fondos;

4) Informar mensualmente a la Corporación del movimiento de Ingresos y Egresos;

5) Informar en cualquier tiempo a la Corporación Municipal, de las irregularidades que dañaren los intereses de la Hacienda Municipal; y, Las demás propias de su cargo. 6)

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TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO IX DEL TESORERO MUNICIPAL

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 58 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-58/

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