Artículo 39de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES, DESTITUCION Y SUSPENSION DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Son causas de suspensión o remoción, en su caso, de los miembros de la Corporación Municipal:
1) Haber sido ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito;
2) Habérsele decretado auto de prisión por delito que merezca pena de reclusión;
3) Conducta inmoral;
4) Actuaciones que impliquen abandono, y toda conducta lesiva a los intereses de la comunidad en el desempeño de sus funciones, debidamente comprobadas;
5) Estar comprendido en las causales que establece el Artículo 31 de la presente Ley;
6) Prevalerse de su cargo en aprovechamiento personal, o para favorecer empresas de su propiedad o en las que él sea socio, o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente comprobado por autoridad competente; sin perjuicio de las acciones criminales y civiles que procedan; y,
7) Malversación de la Hacienda Municipal, comprobada mediante auditoria realizada por la Contraloría General de la República.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES, DESTITUCION Y SUSPENSION DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION MUNICIPAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 39 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-39/