Artículo 24de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO II DE LA POBLACION
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Los vecinos de un Municipio tienen derecho y obligaciones. Son sus derechos los siguientes:
1) Optar a los cargos municipales de elección o de nombramiento;
2) Residir en el término municipal en forma tranquila y no ser inquietado por sus actividades lícitas;
3) Hacer peticiones por motivos de orden particular o general y obtener pronta respuesta, así como reclamar contra los actos, acuerdos o resoluciones de la Municipalidad y deducirle responsabilidades, si fuese procedente;
4) Recibir el beneficio de los servicios públicos municipales;
5) Participar de los programas y proyectos de inversión y a ser informados de las finanzas municipales;
6) Participar en la gestión y desarrollo de los asuntos locales;
7) Pedir cuentas a la Corporación Municipal sobre la gestión municipal, tanto en los cabildos abiertos por medio de sus representantes, como en forma directa, y;
8) Los demás derechos contemplados en la Constitución de la República y las leyes. Son sus obligaciones, las siguientes:
1) Ejercer los cargos para los cuales fueren electos en la Municipalidad;
2) Tributar de conformidad al Plan de Arbitrios y la presente Ley;
3) Participar en la salvaguarda de los bienes primordiales y valores cívicos, morales y culturales del Municipio y preservar el medio ambiente, y;
4) Las demás obligaciones contenidas en la Constitución de la República y las leyes.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO II DE LA POBLACION
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 24 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-24/