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Artículo 124de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO IX DE LOS TRANSITORIOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El Gobierno de la República, con relación a su obligación de transferir el cinco por ciento (5%) de sus Ingresos Tributarios del Presupuesto General de la República, indicado en el Artículo 91, hará la primera entrega durante el año de 1992, por un monto equivalente al dos por ciento (2%), en 1993 aportará el equivalente al cuatro por ciento (4%); y en el de 1994 su transferencia será completada en cinco por ciento (5%).

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 124 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-124/

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