Artículo 12de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO I DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010.
Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al Municipio, y a la Municipalidad como su órgano de gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los Poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal. Previo a la reforma de la presente Ley o emisión de normas que afecten el patrimonio o el marco de competencia de las municipalidades, deberá contarse con la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
Reformado por el Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO I DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 12 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-12/