Artículo 110de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las Municipalidades podrán recibir anticipadamente el pago de los tributos municipales; en estos casos deberán rebajar el diez por ciento (10%) del total; asimismo, en casos especiales, tales como caso fortuito o fuerza mayor, prorrogarán el período de cobro hasta por treinta días o hasta que cesen las causas que hubieren generado la calamidad o emergencia. El beneficio del pago anticipado sólo será aplicable cuando se efectúe cuatro meses antes de la fecha legal de pago.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 110 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-110/