Artículo 69de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN V DE LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LA SENTENCIA QUE RECAIGA EN LA CONSULTA. El órgano jurisdiccional competente que conozca de la consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior fallará con sólo la vista de autos, dentro de seis días de haberlos recibido, reformando, confirmando o revocando la sentencia consultada, y comunicará inmediatamente por el medio de comunicación más efectivo a la autoridad recurrida que la dictó en primera instancia, ordenando su cumplimiento.
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TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN V DE LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 69 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-69/