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Artículo 63de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN V DE LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS REQUISITOS DE LA SENTENCIA. La sentencia otorgará o denegará el amparo. La sentencia que otorgue el amparo contendrá en su parte dispositiva:

1) La mención concreta de la autoridad, persona o entidad contra cuya resolución, acción u omisión se concede el amparo;

2) La indicación precisa de la resolución, acto o hecho de autoridad que no obliga al peticionario ni le es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos fundamentales;

3) La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución; y,

4) Las multas u otras sanciones aplicables. El Órgano Jurisdiccional, al dictar la sentencia tendrá siempre en cuenta que su finalidad es garantizar al agraviado en el pleno goce de sus derechos fundamentales y volver las cosas, siempre que sea posible, al estado anterior a la violación. La sentencia que deniegue el amparo, ordenará que se devuelvan los antecedentes a la autoridad recurrida y que se continúe con el trámite procedente.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Artículo 63 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-63/

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