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Artículo 57de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV PENSIÓN POR INVALIDEZ

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

VALIDACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INVALIDEZ.- La validación y acreditación del estado de Invalidez de un participante, está a cargo del Comité de Invalidez de El Instituto. La sola presentación de la respectiva solicitud, así como la evaluación por parte del Comité de Invalidez del Instituto, es presunción el estado o situación de Invalidez del peticionario. Para que el Comité de Invalidez del INJUPEMP resuelva favorablemente una petición del beneficio de invalidez, es necesario pero no suficiente, la presentación del dictamen emitido por parte del Comité de Invalidez de el Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS) o cualquier otra Institución asistencial del Estado, documento que debe ser acompañado al historial médico que compruebe las circunstancias que causaron el estado de invalidez del participante. En caso de que existan diferencias sustanciales entre el Dictamen emitido por el Comité de Invalidez del IHSS y el Dictamen emitido por el Comité de Invalidez del INJUPEMP, el Directorio conformará un nuevo Comité ad-hoc con tres (3) miembros especialistas diferentes a los originalmente consultados, y el Jefe de la División de Beneficios, a fin que se estudien ambas posiciones e informe sobre el caso. Una vez conocido el respectivo dictamen, el Directorio debe resolver conforme a lo concluido en el mismo.

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Artículo 57 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-57/

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