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Artículo 14de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR ESPECIALISTA.- Para ser Director Especialista, se requiere:

1) Ser hondureño, mayor de treinta y cinco (35) años de edad;

2) Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles;

3) No ser pariente de los miembros de la Asamblea ni del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

4) No ser deudor moroso de la Hacienda Pública;

5) No tener antecedentes penales que puedan poner en duda o menoscabo su honorabilidad y probidad personal;

6) No ser contratista o concesionario del Estado, apoderado o representante para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costéen con los fondos del Estado, así como quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste;

7) Ser profesional universitario(a) con título emitido o reconocido por la autoridad nacional competente, de reconocida honorabilidad, idoneidad y competencia, con grado mínimo de licenciatura, ingeniería, o equivalente;

8) Experiencia gerencial o de dirección y estudios acreditados en las áreas de Administración, Banca, Contaduría Pública, Finanzas, Derecho, Actuaría, Economía, Gestión y Evaluación de Proyectos y/o Derecho Social; y,

9) Presentar requisitos de Ley, así como la declaración jurada sobre su habilitación y competencias profesionales, técnicas y legales, para asumir el cargo.

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Artículo 14 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-14/

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