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Artículo 70de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INTERESES TUTELADOS POR LA LEGISLACIÓN. El Consejo Nacional Electoral (CNE), en la implementación de las acciones, procedimientos y mecanismos a que se refiere este Capítulo, debe velar porque se apliquen los Tratados y Convenciones Internacionales, suscritos por Honduras, la Constitución de la República, así como la presente Ley y cualquier otra vigente que regule esta materia, tomando en cuenta los intereses tutelados por dichos cuerpos legales.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 70 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-70/

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