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Artículo 327de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEROGACIONES La presente ley deroga la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, contenida en el Decreto Legislativo No. 44-2004 de fecha 1 de Abril de 2004, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 30,390, de fecha 15 de Mayo de 2004, y todas sus reformas. Se deroga parcialmente el Decreto No. 71-2019, de fecha 15 de Agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,027, de fecha 20 de Agosto de 2019, contentivo de la Ley Especial para La Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones,

Competencias y Prohibiciones, en lo que se refiere al Consejo Nacional Electoral (CNE), en todos aquellos artículos que regulan aspectos que se opongan o se han incorporado en la presente ley. Asimismo, quedan derogadas todas las leyes, normas y disposiciones que se opongan a la presente ley.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 327 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-327/

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