LeytecaHonduras

Artículo 141de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO IV ALIANZAS ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PLAZO PARA INSCRIPCIÓN. Las alianzas deben solicitar su inscripción en el Consejo Nacional Electoral (CNE), antes de la convocatoria a elecciones generales. Las alianzas surten sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; se disuelven al emitirse la declaratoria de las elecciones generales. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativos a la participación electoral de la alianza.

Ubicar en la ley

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO IV ALIANZAS ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 141 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-141/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.