Artículo 141de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO IV ALIANZAS ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PLAZO PARA INSCRIPCIÓN. Las alianzas deben solicitar su inscripción en el Consejo Nacional Electoral (CNE), antes de la convocatoria a elecciones generales. Las alianzas surten sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; se disuelven al emitirse la declaratoria de las elecciones generales. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativos a la participación electoral de la alianza.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO IV ALIANZAS ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 141 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-141/