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Artículo 64de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO VIII DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director(a):

1) Cumplir y velar porque se cumpla lo dispuesto en la presente Ley y los reglamentos respectivos;

2) Ejercer la administración y representación legal de la Dirección;

3) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección, así como su liquidación, para lo cual debe tomarse en consideración la opinión del Consejo Consultivo;

4) Presentar los informes trimestrales y un condensado anual sobre su gestión con copia al Consejo Consultivo;

5) Contribuir y coordinar con el Gabinete Social en la formulación, implementación y desarrollo de las políticas nacionales de atención a las personas con discapacidad;

6) Proponer el nombramiento, cancelaciones y demás aspectos conducentes sobre el personal de la Dirección de Desarrollo para las personas con Discapacidad;

7) Promover convenios legales, administrativos y financieros para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;

8) Colocar los recursos de la Dirección de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, previa autorización del Consejo Consultivo, en las instituciones bancarias que ofrezcan mayores ventajas de inversiones a plazo siempre que sean, seguras y rentables;

9) Resolver las quejas presentadas contra sus subordinados;

10) Delegarle funciones específicas al Sub-Director(a);

11) Participar en las sesiones del Consejo Consultivo con voz pero sin voto; y,

12) Las demás que señale la presente Ley y otras leyes.

Ubicar en la ley

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 64 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-64/

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