Artículo 61de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO VII DE LA ORGANIZACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
LA ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN. La Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad estará conformada por:
1) Un Director(a) General;
2) Un Subdirector(a);
3) Una Secretaria de Registros;
4) Unidades de Planificación;
5) Unidades Técnicas; y,
6) Consejo Consultivo.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO VII DE LA ORGANIZACIÓN
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 61 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-61/