Artículo 74 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias, enseres o aparatos usados para difundir la información.