Artículo 50 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Los partidos políticos no podrán recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras.
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Los partidos políticos no podrán recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras.